Manizales

Procuraduría General de la Nación solicita suspensión o revocatoria del proceso de licitación del sistema de tránsito de Manizales

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Julián el Politólogo, concejal de Manizales, solicitará a la mesa directiva del Concejo de Manizales citar con urgencia a las secretarías de Movilidad y Jurídica, de la administración municipal, para que rindan cuentas y expliquen de manera detallada a la ciudadanía y los medios de comunicación las dificultades que se han tenido en la licitación del sistema de transporte de Manizales, esto por las irregularidades que se han presentado en su contratación y las cuales la Procuraduría General evidencia en los documentos entregados por la Secretaría de movilidad de Manizales, encontrando lo siguiente:

Documento de la procuraduría

“(…) EL CONCEJO DE MANIZALES NO AUTORIZÓ CONCESIONAR LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE MOVILIDAD”

Esto resulta relevante toda vez que, lo que el Concejo de Manizales autorizó fue la concesión de LOS SERVICIOS DE TRÁMITE DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD, claramente la administración y operación del centro de gestión de Movilidad NO ES UN SERVICIO DE TRÁMITE de esta secretaría, aunque la administración pretenda hacerlo ver así, en ese sentido, el OBJETO de la licitación cambia radicalmente, pues estos últimos son funciones de la autoridad de tránsito y transporte de forma exclusiva.

En cuanto a los RECURSOS Y EL CÁLCULO FINANCIERO, la Procuraduría tiene hallazgos muy importantes, pero anunciaré los dos (2) más graves de ellos:

● El primero es que, a dicha licitación se le adhirió un CONTRATO DE INTERVENTORÍA por el 4% sobre el recaudo total, lo que indica la normatividad aplicable es que este contrato debe ser por un periodo igual al de ejecución del contrato principal. La gravedad del asunto radica en

que ESTE CONTRATO NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO, y en palabras de la Procuraduría esto violenta el principio de anualidad presupuestal puesto que, supera la vigencia fiscal autorizada por la corporación.

En principio, el 4% no parece ser un valor muy alto, no obstante, en este caso representa una cifra significativa, pues si bien inicialmente el contrato es de cuantía indeterminada, el valor estimado del contrato principal es de DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($12.500.000.000) ANUALES a este punto, no solo nos cuestionamos si la administración está cambiando el objeto de las licitaciones sino además, si está celebrando contratos accesorios sin la autorización del Concejo de Manizales.

● El segundo punto es aún más delicado, de los documentos aportados por la Secretaría de Movilidad, la Procuraduría pudo concluir que “EL MUNICIPIO DE MANIZALES OBTENDRÁ RECURSOS INFERIORES AL ESQUEMA FINANCIERO ANTERIOR SOBRE EL CUAL SE EJECUTA LA ACTUAL CONCESIÓN”.

Esto termina poniendo de manifiesto que al alcalde de Manizales no le interesa el progreso económico del municipio y mucho menos el bienestar general de quienes lo habitamos, pues sus acciones además de improvisadas, son tendientes a desmejorar la situación económica de la ciudad, precisamente porque en la actualidad los servicios de tránsito representan un ingreso significativo para el municipio y carece de sentido, que se pretenda concesionar estos servicios aún a sabiendas que al hacerlo bajo los actuales lineamientos, no solo no sería rentable para la ciudad, sino que afectaría directamente los ingresos del municipio, dicha acción solo se podría justificar si existiese un interés de beneficiar a un privado.

Ahora bien, es importante mencionar que el proceso licitatorio también desconoce los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública, pues inusitadamente limita la experiencia contractual de los interesados a un periodo de tiempo específico, pero más allá de eso LIMITA LA PLURALIDAD DE OFERENTES, pues la procuraduría evidenció lo siguiente:

“En el pliego de condiciones numeral 5.2.2. Limita la experiencia a dos (2) contratos concesión en ejecución, y con un porcentaje mínimo de ejecución del 20 % de los mismos; termina siendo una limitación a la presentación de futuro proponentes y un presunto direccionamiento del proceso licitatorio.

Para este ente de control, no se entiende el motivo o justificación para que se

haya establecido en los pliegos de condiciones que debe contar con dos (2)

Procesos de concesión en ejecución. Aparte no debe ser por lo menos un (1) contrato de concesión, sino, que aún más fuera de contexto, se solicita como experiencia específica dos (2) contratos de concesión actuales, vigentes, en ejecución, en un claro direccionamiento del contrato, limitando la participación de oferentes.”

Tal y como se dijo en líneas anteriores, parece ser que este proceso licitatorio está proyectado para un oferente en particular, o que hay un interés de beneficiar a un privado, pues los requisitos de la contratación no solo exceden los preceptos legales sino que además, la especificidad de los mismos restringe la pluralidad de oferentes.

Otra de las grandes irregularidades, es que la administración en su numeral 3.9.4, numeral 42 indica: del pliego de condiciones “Proporcionar un sistema que permita evidenciar y recaudar pruebas utilizando los medios tecnológicos para detectar infracciones de tránsito” y en los artículos siguientes menciona que además estará a cargo del contratista “ los estudios técnicos y demás requisitos necesarios para la autorización de las instalaciones y operaciones de los sistemas autonómicas para la detección de infracciones” reiterando lo dicho por la procuraduría, EL CONCEJO NO AUTORIZÓ LA ENTREGA EN CONCESIÓN DEL MONTAJE Y ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS PARA LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES O FOTOMULTAS.

Situación que le aclara el órgano de control a la administración, pues le indica que:

“La autorización otorgada por el cuerpo colegiado consiste en la concesión de servicios de trámites de la Secretaría de Movilidad de Manizales, por lo cual no se entiende por qué se exige como requisito de experiencia específica en los pliegos de condiciones, contar con tres (3) puntos de captura, ni como obligaciones del

contratista que deba proporcionar un sistema de fotodetección, Dentro de las obligaciones del Municipio se encuentra gestionar los permisos y autorizaciones para la instalación de foto multas, pero en ningún momento se aclara o identifica más allá de cualquier duda, si el Municipio o contratista se encargará de su instalación, mantenimiento, administración y operación de este tipo de sistema.”

No puede entonces la Secretaría de Movilidad intentar camuflar un sistema de fotodetección como un trámite propio de esta secretaría, si bien es cierto que en un primer momento la instalación de fotomultas es una decisión que solo le compete a la autoridad de tránsito, también lo es que, la instalación y las actividades derivadas de ello, no se encontraban relacionadas en el proyecto de acuerdo No. 01113 y por ende no fueron autorizadas y como consecuencia de ello, no puede vincularse como una obligación contractual propia de la concesión.

Así mismo, EL INCUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA, demuestra que el tiempo en el que se surtió la etapa pre contractual fue atendida en tiempo inferior al indicado para las licitaciones públicas.

Como las relacionadas, se encuentran otras series de inconsistencias en este proceso de licitación, que de forma ágil, dedicada y cuidadosa la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en cabeza de su procurador provincial ha advertido en la acción preventiva ya mencionada.

La falta claridad en los textos contractuales, no solo demuestra cuál es el modus operandi de la administración, causando confusión e induciendo al error, sino que además da cuenta que no existen garantías en los procesos licitatorios para los interesados, y que aunado a eso, el mandatario desdibuja, desconoce e irrespeta las labores de los concejales del municipio, pues este cuerpo colegiado es quien tiene la facultad de aprobar este tipo de concesiones, no obstante, el Concejo le aprobó a la administración un proyecto de acuerdo y estos con una actitud contraria a derecho, modifican el objeto y las cláusulas de la licitación, extralimitando las facultades otorgadas por esta corporación, viciando así la totalidad del proceso licitatorio de la concesión.

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