Colombia

Procuraduría reitera su posición frente a la libertad concedida a dos miembros de la primera línea

La Procuraduría General de la Nación reitera su posición frente al trámite que se adelantó para otorgar la libertad a dos jóvenes de la primera línea que serán voceros de paz, por considerar que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá no tenía competencia para ordenarlas. 

El órgano de control a través de su misionalidad de intervención tiene la función constitucional de velar por el respeto de las garantías procesales y el cumplimiento de la supremacía constitucional, del principio de legalidad y de separación de poderes.

En ese sentido, reitera que la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá solo tiene competencia para repartir las solicitudes de libertad y cumplir una orden en ese sentido que le entregue un juez de control de garantías. Solo a falta absoluta de este, podría entrar a suplirlo.

Igualmente, en todos los casos y para el cumplimiento de su función, los fiscales, los jueces y la policía judicial deben enterar oportunamente, por el medio más expedito, a los procuradores judiciales de las diligencias y actuaciones de su competencia.

El juez coordinador no puede ordenar y librar orden de libertad de un detenido, bajo el criterio de cumplir un decreto presidencial que requirió levantar o suspender órdenes de captura.

Finalmente, la Procuraduría se permite precisar que el decreto presidencial ordenó levantar o suspender órdenes de captura, no levantar las medidas de aseguramiento impuestas por disposición de un juez en un proceso legal.​

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