Manizales

Alcaldía se pronuncia sobre la decisión tomada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales respecto al Proyecto Línea 3 del Cable Aéreo.

Ante la medida cautelar del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales respecto al Proyecto Línea 3 del Cable Aéreo, la Alcaldía de Manizales, Infimanizales e Ideas Más se permiten manifestar a la opinión pública y a los medios de comunicación que:

1.       La Administración Municipal y sus entes descentralizados son respetuosos de las decisiones judiciales.

2.       Sin embargo, amparados por la ley cuentan con los recursos de reposición y apelación, que serán presentados por sus equipos jurídicos.

3.       Ante el argumento del fallo que manifiesta que se deben comprar todos los predios para el inicio de la obra, las entidades aclaran que, según la Ley 1682 de 2013, en Colombia no es necesario contar con la totalidad de los predios para dar inicio a las obras de infraestructura de transporte. Al respecto, se pueden encontrar ejemplos como las líneas 1 y 2 del Cable Aéreo de Manizales, el proyecto para el metro de Bogotá, el metro de la 80 de Medellín y la Concesión Pacífico 3, entre otros, que han iniciado contratos sin contar con el 100 % de la gestión predial.

4.       Los proyectos de tipo cable aéreo permiten su comienzo con múltiples frentes de trabajo para los cuales, en este caso, ya se tienen los predios suficientes para avanzar en el cronograma.

5.       Ante la medida cautelar, ya se cuenta con un antecedente jurídico de otro juzgado:

a.       El pasado 1 de septiembre de 2022 el Juzgado Quinto Administrativo del Municipio de Manizales negó la medida cautelar interpuesta para la suspensión las obras, toda vez que determinó que no existían pruebas para concluir que se estuvieran vulnerando los derechos de la comunidad.

b.       Este proceso fue acumulado con el que actualmente cursa en el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales.

Una vez adelantados los trámites de reposición y apelación correspondientes, se darán a conocer los fallos definitivos del proceso.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba