Manizales

Con la aprobación de los beneficios tributarios se espera recaudar 88 mil millones de pesos.

Por unanimidad pasó a sanción del alcalde de la ciudad el Proyecto de Acuerdo 096, por medio del cual se adoptan un beneficio tributario temporal previsto en la ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, con el cual se exonera el 50% de los intereses de mora de los impuestos de Predial e Industria y Comercio con acuerdo de pago antes del 15 de mayo de 2023. Se espera recaudar cerca de 88 mil millones de pesos.

El concejal ponente, Orlando Quiceno Gallego, expresó, “con este Proyecto de Acuerdo se beneficiarán los manizaleños que por alguna circunstancia se vieron afectados en el pago del Impuesto Predial o el de Industria y Comercio en el Municipio de Manizales. El 20 o 30% de los contribuyentes que están en deuda se lograrían favorecer. Como está el Proyecto de Acuerdo se pueden dar los beneficios antes del 15 de mayo de 2023. Lo más importante es que, quienes tangan deudas pueden hacer acuerdos de pago”

El presidente del Concejo, Simón Ramírez Alzate, indicó “sabemos la importancia de este proyecto para el alivio en los intereses de mora que tiene algunos manizaleños. Es una buena noticia para la hacienda pública, hay muchos ciudadanos pendientes para acercarse y hacer los acuerdos de pago y que la hacienda pública pueda contar con ingresos para darle alivio al presupuesto general de Municipio y se cuenten con esos recursos extras. La estrategia de la oficina móvil debe continuar para llegar a todos los manizaleños”.

El Conservador, Luis Gonzalo Valencia, manifestó “estamos dándole trámite a un beneficio tributario temporal, pero lo manizaleños no van a tener tiempo, la cartera es de casi 89 mil millones de pesos. Hago un llamado para que se le brinden todas las herramientas al ciudadano. Espero que se haga mucha difusión”.

La concejala del Partido Verde, Adriana Arango, sostuvo, “plantee la importancia de conocer el plan de difusión, la programación la agenda para lograr que el mayor número de personas se beneficien. Cómo se va implementar cómo se va a manejar en este, que es un año que se prevé de crisis económica”. 

Asimismo, la Administración Municipal dio a conocer el recaudo y el costo fiscal esperados con la adopción del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 y el artículo segundo de este Acuerdo.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese en el Municipio de Manizales, la medida fiscal transitoria decretada en el Artículo 91 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, así:

ARTÍCULO 91°. TASA DE INTERÉS MORATORIA TRANSITORIA. Para las obligaciones tributarias que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el Decreto 0593 de 2021 que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023. Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adóptese en el Municipio de Manizales, una medida fiscal transitoria de la siguiente manera:

Para los contribuyentes que a treinta y uno (31) de diciembre de 2022 no hayan presentado las declaraciones tributarias a que estaban obligados por los impuestos administrados por el Municipio de Manizales y que las presenten antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023, con pago o con facilidades o acuerdos para el pago solicitadas a esta fecha y suscritas antes del treinta (30) de junio de 2023, se reducirán y liquidarán las sanciones y la tasa de interés moratoria en los siguientes términos:

1. La sanción de extemporaneidad se reducirá en un sesenta por ciento (60%) del monto determinado después de aplicar los artículos 641 y 640 del Estatuto Tributario.

2. La tasa de interés de mora se reducirá en un sesenta por ciento (60%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1. Estos beneficios también aplicarán para contribuyentes que corrijan las declaraciones que presenten inexactitudes en los impuestos administrados por la Administración Municipal.

ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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