Caldas

Procuraduría pidió revocar fallo que condena a Caldas y Aranzazu por no garantizar derecho al goce de un ambiente sano

La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado revocar la sentencia estimatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas y negar las pretensiones de una demanda por una posible inversión de recursos contraria a la estipulada por la ley, por parte del departamento de Caldas, el municipio de Aranzazu y la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas.

Para la Entidad, las pruebas expuestas en el proceso no resultan suficientes para determinar que se hubiesen vulnerado los derechos reclamados por un ciudadano, que denunció que los entes mencionados no invirtieron el 1 % de los ingresos en la adquisición de predios para conservar recursos hídricos y su respectivo mantenimiento.

Asimismo, señaló que, contrario a lo expuesto en el fallo de primera instancia, “no se cuenta con prueba clara, expresa y directa que permita afirmar que el departamento de Caldas y el municipio de Aranzazu, hubiesen vulnerado los derechos colectivos que se discuten en el presente proceso”.

El ente de control expuso que no existe un elemento de juicio para afirmar que el derecho colectivo al goce de un ambiente sano se encuentra seriamente afectado o vulnerado por no cumplir de manera estricta lo estipulado en el artículo 111 de la ley 99 de 1993, ni elementos que permitan advertir un comportamiento doloso de los funcionarios en detrimento del interés general.

La Procuraduría evidenció que el municipio de Aranzazu y el departamento de Caldas adelantaron varias acciones para proteger los recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y departamentales, adquisición que se realizó de manera individual por cada ente territorial demandado, y también de manera conjunta.

El Ministerio Público expresó su desacuerdo con lo decidido por el Tribunal sobre la apropiación de recursos en sus presupuestos de 2023 y 2024 al considerar que “tal imposición conlleva una forma evidente de coadministrar y, a la par, de transgredir el principio de presupuestal de anualidad. 

Finalmente, adujo que las entidades demandadas han cumplido en la medida de sus posibilidades con el principio de progresividad y la regla de no regresión en el desarrollo de estos compromisos ambientales, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional para esta clase de derechos, que para su desarrollo implican un costo que debe estar a justado a las posibilidades presupuestales.

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