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Racionamiento de Agua en Caldas: Situación en Tres Municipios

En Caldas, la disponibilidad de agua es crucial para los 27 municipios, pero tres enfrentan racionamientos mientras los demás están estables. Racionamiento de Agua en Caldas.

Los municipios afectados son Riosucio, Marmato y Norcasia, donde la temporada seca ha impactado los caudales.

Contexto y Acciones

Paula Marcela Villamil Rendón, jefe de Gestión del Riesgo de Caldas, insta a los alcaldes a monitorear las fuentes hídricas para anticipar problemas. Según ella, esto es fundamental para tener un reporte y un contexto de cualquier situación que se pueda presentar por desabastecimiento del recurso.

Se recomienda a las autoridades priorizar el abastecimiento humano y ejecutar planes de contingencia. Es crucial que, si es necesario realizar racionamientos por sectores para garantizar el abastecimiento, se priorice el consumo humano.

Sergio Humberto Lopera Proaños, de Empocaldas, detalla los desafíos en Riosucio y Marmato. En Riosucio, el caudal ha bajado a unos 35 litros por segundo, lo que ha llevado a revisar fugas y mantener el caudal. Marmato, aunque el sistema de Empocaldas no se ha visto afectado, las fuentes que abastecen la minería están comprometidas, lo que genera una demanda mayor y, por ende, un racionamiento.

En Norcasia, la planta de tratamiento enfrenta una reducción significativa en el suministro. Se intensificó el racionamiento con suspensión del servicio entre las 10:00 a.m. y las 5:00 p.m. desde el lunes 8 de abril.

Impacto y Medidas

La deforestación y cambios en el uso del suelo agravan la situación, exigiendo acciones inmediatas de las autoridades locales. Se hace un llamado a las Alcaldías para priorizar la compra de predios donde están ubicadas sus fuentes de agua.

Los horarios de racionamiento varían según el municipio, buscando minimizar el impacto en la población. En Riosucio, el racionamiento es de 10 p.m. a 4 a.m.; en Marmato, de 4 a.m. a 10 a.m.; y en Norcasia, de 10 a.m. a 5:00 p.m.

Ley y Compromiso Ambiental

La Ley 99 de 1993 establece la obligación de destinar recursos para la conservación de recursos hídricos, una medida esencial en esta crisis. Según el artículo 111 de dicha ley, los departamentos y municipios deben dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes en la adquisición y mantenimiento de zonas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos.

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