Manizales

Cable Aéreo asegura que fin de contrato en Cali no afecta sus finanzas

La ASOCIACIÓN CABLE AÉREO MANIZALES se permite informar a la ciudadanía del Municipio de Manizales y el Departamento de Caldas que la terminación del contrato con METRO CALI S.A ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN no afectará la sostenibilidad de la ACAM y en ningún momento se evidencia algún tipo de riesgo económico, financiero, administrativo, reputacional o legal, el cual pueda afectar la razón de ser y objeto misional; por eso damos un parte de tranquilidad a la comunidad de nuestra capital y departamento, en lo que concierne a la normal, efectiva, oportuna, segura y óptima prestación de servicio de transporte por cable aéreo con excelente calidad de las líneas 1 (Estaciones Cámbulos- Betania-Fundadores) y Línea 2 (Cámbulos-Villamaría).

Gerente Juan Pablo Ángel Gaviria

Lo anterior debido a que, entre ACAM y METRO CALI S.A. ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN NO se pudo concluir una negociación equilibrada, ecuánime, igualitaria y justa para el Cable Aéreo Manizales, en lo relacionado con lo económico y el clausulado contractual.

La ACAM prestó sus servicios de administración, operación y mantenimiento al MIOCABLE en la ciudad de Santiago de Cali, hasta el día 10 de enero del año 2023; dicho servicio, tal y como lo venía haciendo nuestra entidad, desde el mes de septiembre del año 2015; todo con el respaldo, soporte y acompañamiento de la casa matriz diseñadora, fabricante y constructora del Sistema de Transporte Púbico de Pasajeros por Cable Aéreo Leitner s. P.a.

Es así como con anterioridad se intentó, muy respetuosamente, cordial, objetiva y profesionalmente, poder llegar a un consenso en diferentes mesas de concertación con METROCALI S. A. ACUERDO DE RESTRUCTURACION; conforme a lo anterior, deberá quedar claro que, la suspensión del servicio ordenada por parte de METROCALI obedece a una decisión a criterio de ellos, ya que en adelante no contará con un operador contratado al

efecto y no porque deban ejecutarse labores de mantenimiento que exijan necesariamente la interrupción de la operación comercial.

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