Los jóvenes rurales no cuentan con las condiciones necesarias para permanecer en el campo en condiciones de igualdad y oportunidades como las tienen otros jóvenes en Colombia, el Estado no ha tomado las medidas que incentiven su permanencia en sus territorios, la juventud rural colombiana ha sido invisibilizada durante décadas, el gobierno del cambio como se ha autodenominado el actual, tiene como bandera el impulso del agro, en consecuencia los jóvenes campesinos deben estar incluidos en esas políticas transformadoras, y es a través de la educación superior pertinente, que se les brindan herramientas para transformar su entorno, el campo y el país.
OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto facilitar el acceso a la educación superior en las universidades y en los centros de formación en tecnologías y técnicas educativas públicas del país, a los estudiantes con mérito académico, egresados de los colegios públicos rurales, y en condición de vulnerabilidad socioeconómica en todo el territorio colombiano.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
- Introducción:
La Educación en Colombia
Durante el siglo XIX, y respecto de la educación no se tienen datos certeros, ya que, al parecer, fue un tema prácticamente inexistente dentro de las políticas del Estado colombiano, dejando dicha responsabilidad por completo en manos de la iglesia católica y sus diferentes órdenes, en especial de dominicos y franciscanos, o en manos de la iniciativa privada (Secretaria de Educación y Cultura, Bello; 2009:13). Esta “delegación” continuo sin grandes cambios hasta la mitad del siglo XX, cuando diversas misiones investigativas, incluyendo una realizada por la Organización Mundial del Trabajo (OMT) en la década de los años sesenta evidenciaron las múltiples falencias de los sistemas educativos de Suramérica, incluyendo la baja capacitación de los maestros, la incapacidad de atender a la demanda de la población y la poca cobertura para los escolares. Durante décadas se trató de atender esas falencias históricas en Colombia, pero ya llegada la década de los noventa, tuvo lugar la Asamblea Nacional Constituyente, y se abrió el cambio de la Constitución Política de 1886 a la actual Constitución de 1991.
Esta Carta Política vendría a otorgar, reconocimiento constitucional a la educación y un doble carácter tanto de derecho fundamental como de servicio público que tiene una función social.
No obstante, a pesar de que la educación no fue incluida de manera directa dentro del aparte de los derechos fundamentales, en varias oportunidades la Corte Constitucional de Colombia, en múltiples sentencias, determinó el derecho a la educación como un derecho fundamental; pues consideró que “en razón de su naturaleza, esto es, por su inherencia con respecto al núcleo jurídico, político, social, económico y cultural del hombre, se trata de un derecho fundamental.
Sin embargo, los cambios implantados por la Constitución no se verían de forma inmediata. La necesidad de reformar el marco normativo en los diversos campos de acción del Estado de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional tomaría tiempo. Con la nueva Constitución la educación se traduce “en dos grandes procesos de concertación nacional: el primero en torno a la Ley General de Educación, y el segundo para la formulación del primer Plan Decenal” (Cajiao, 2004:31).
Hasta 1994 se emite la nueva Ley General de Educación, Ley 115 del 8 de febrero 1994, que señala las normas generales para regular el servicio público de la educación, el cual cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y la sociedad. La citada Ley, expone Contreras (2010:99), se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
Con el artículo 67 de la Constitución Política de 1991 se define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, adultos, campesinos, grupos étnicos, personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
Sobre el particular la ley en mención, y sobre su materialización, los desarrollos planteados por la norma sólo han tenido implementaciones parciales y no completas, o en su defecto, algunos han sido desvirtuados como en el caso de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), que han debido replantearse y resignificarse ante la política de integración de instituciones y centros educativos, en función de la eficiencia y la administración educativa, lo mismo sucede con los denominados foros educativos creados para impulsar la reflexión pedagógica y la discusión en torno a la discusión, pero que en la realidad no logran cumplir su objetivo limitándose a la socialización de experiencias en áreas curriculares.
Continuando con la línea temporal, en 1996 entra en vigencia el Plan Decenal de Educación, que podría ser considerado como el primer intento formal de parte del Estado colombiano, de establecer una política pública de educación, al sentar un marco de trabajo a 10 años, durante los cuales se llevarían a la práctica una serie de estrategias que tendrían como fin el crecimiento cuantitativo y cualitativo del sistema de educación colombiano.
El objetivo esencial y cuya naturaleza entrañaba el Plan Decenal de Desarrollo Educativo era: […] concitar la confluencia de voluntades y esfuerzos de toda la nación alrededor del proyecto educativo más ambicioso de nuestra historia: la formación de seres humanos integrales, comprometidos socialmente en la construcción de un país en el que primen la convivencia y la tolerancia, seres humanos con capacidad de discrepar y argüir sin emplear la fuerza, seres humanos preparados para incorporar el saber científico y tecnológico de la humanidad en favor de su propio desarrollo y del país.
(Lerma, 2007:39) Sin embargo, contra dicho Plan Decenal, se han elevado igualmente críticas similares a las que se presentaron contra la Ley General de Educación de 1994, referentes a la enorme diferencia que se presenta entre el discurso normativo y la realidad nacional, sobre la forma en cómo las diversas políticas económicas del Estado, han venido desvirtuando los postulados constitucionales y legales sobre el mencionado doble carácter de la educación.