Caldas

La Competencia en el Mercado de Aguardiente: ¿Libertad o Monopolio?

En el corazón de Colombia, el aguardiente no es solo una bebida; es una tradición profundamente arraigada. Sin embargo, más allá del sabor y el disfrute, existe una realidad económica y legal que rodea la comercialización de esta emblemática bebida. La reciente audiencia pública convocada por la Corte Constitucional de Colombia ha puesto bajo el microscopio el mercado del aguardiente, en particular la competencia y el derecho de los consumidores a elegir libremente su marca preferida. La controversia gira en torno al artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que, según la Industria Licorera de Caldas (ILC), genera un monopolio comercial inconstitucional.

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Libre Competencia en el Mercado del Aguardiente

La libre competencia es un pilar fundamental en cualquier economía de mercado. Garantiza que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones, ofreciendo a los consumidores una amplia gama de opciones para elegir. No obstante, en el caso del aguardiente en Colombia, la situación se complica. La Ley 1816 de 2016 permite a los departamentos que controlan la producción de licor suspender la introducción de aguardientes de otras regiones o países en sus jurisdicciones. Esta medida, aunque inicialmente creada para proteger la industria local, ha traído consigo una serie de problemas.

Durante la audiencia pública de la Corte Constitucional, Diego Angelillis Quiceno, gerente de la Industria Licorera de Caldas, destacó que esta ley vulnera el derecho de los consumidores a elegir libremente qué aguardiente consumir. Además, argumentó que la normativa no está beneficiando a las fábricas locales como se esperaba, sino que crea monopolios comerciales inconstitucionales, que obstaculizan la sana competencia.

El Caso del Aguardiente Amarillo de Manzanares

Un ejemplo claro de los efectos negativos de esta ley es la situación del Aguardiente Amarillo de Manzanares, un producto innovador originario de Caldas, que ha ganado la preferencia de millones de colombianos. No obstante, según Angelillis, este aguardiente no puede comercializarse en el 67% del país debido a las restricciones impuestas por la ley. Esta paradoja ha generado una situación en la que es más fácil encontrar este aguardiente en ciudades extranjeras como Miami o Madrid que en muchas regiones de Colombia.

Impacto en los Recursos Departamentales

Uno de los argumentos a favor de mantener estas restricciones es la protección de las finanzas de los departamentos productores de aguardiente. Sin embargo, el gerente de la ILC fue claro al señalar que, lejos de mejorar las ventas de las fábricas locales, los departamentos que implementan estas restricciones están perdiendo ingresos significativos derivados de las rentas del monopolio del aguardiente.

Desde la promulgación de la Ley 1816 hasta la fecha, la ILC ha pagado más de 572 mil millones de pesos en rentas a los distintos departamentos de Colombia, recursos destinados a la salud y la educación. Limitar la introducción de aguardientes de otras regiones pone en riesgo estas rentas, lo que podría generar un impacto negativo en áreas clave de inversión social.

Peligro para la Competitividad

Lejos de proteger a las licoreras locales, esta ley limita gravemente su capacidad para crecer y expandirse. Las marcas de aguardiente se están viendo forzadas a confinarse en sus mercados locales, lo que reduce sus posibilidades de competir en otros departamentos. A largo plazo, esta situación puede resultar en una industria estancada, sin incentivos para innovar ni crecer.

¿Un Ataque al Libre Mercado?

El artículo 28 de la Ley 1816 no solo afecta a las fábricas locales de aguardiente, sino que también corroe el sistema de libre mercado en Colombia. En lugar de permitir la entrada de aguardientes en los diferentes territorios para generar rentas que financien áreas como la salud y la educación, se está creando un sistema de monopolios que solo beneficia a los departamentos con fábricas de licor robustas.

El artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que los monopolios solo pueden crearse con fines de arbitrio rentístico y con un propósito de interés público o social. Sin embargo, en este caso, parece que el monopolio se ha creado a expensas del consumidor y la competitividad en el mercado.

El Papel de la Corte Constitucional

La audiencia pública organizada por la Corte Constitucional ha sido un paso crucial en este debate. Las voces en contra de las restricciones están ganando fuerza, especialmente cuando se trata de defender el derecho del consumidor a elegir y proteger el libre mercado. Tanto Angelillis como el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, enfatizaron la necesidad de derogar las restricciones actuales para permitir una mayor libertad en el mercado del aguardiente, beneficiando tanto a las licoreras locales como a los consumidores.

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